miércoles, 11 de marzo de 2015

MIS DEBERES Y DERECHOS COMO APRENDIZ SENA




Para el desarrollar de esta actividad se toma como base el Reglamento del Aprendiz para dar solución a los casos propuestos:

ANÁLISIS DEL CASO 2


De acuerdo con la intención de Nicolás de hacer una solicitud oficial para recibir los juicios de evaluación de las evidencias presentadas: 


1. En que capítulo, artículo e ítems del reglamento de Aprendices, se debe amparar Nicolás para hacer dicha solicitud de manera respetuosa y formal?




Según el Capítulo VII Proceso de Formación, Incumplimiento y Deserción, Artículo 22 ítem 3 Revisión de los Resultados de Evaluación , el instructor debe analizar el avance del proceso de formación, identificando con el aprendiz sus logros y dificultades, retroalimentando de manera permanente y ajustando las estrategias desarrolladas, en los casos que se requiera.



Teniendo en cuenta lo anterior, la respuesta por parte del instructor hacía Nicolás  no se ajusta a este artículo cuando le dice que él (en este caso Nicolás) debe saber como va y además que en 2 meses este instructor se va de viaje; porque la retroalimentación y el avance del proceso de Nicolás debió de ser permanente durante los tres meses del proceso de formación.

Nicolás efectivamente se encuentra en desacuerdo y siguiendo las normas del Reglamento del Aprendiz tiene derecho a que se le revisen los resultados siguiendo el siguiente procedimiento:


  • Presentar solicitud de forma escrita al instructor y a través del sistema de gestión de la formación, para la revisión por el instructor, orientador del proceso de aprendizaje que emitio la evaluación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación o entrega de la misma, argumentado los fundamentos del desacuerdo.
  • Esta solicitud debe ser contestada por el instructor, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de presentación por parte del aprendiz.
  • Si la solicitud no es contestada dentro del término anterior, o si persiste desacuerdo con la respuesta recibida, el aprendiz podrá solicitar mediante escrito dirigido al Coordinador Académico o rol correspondiente a la modalidad del programa de formación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, la asignación de un segundo evaluador que revise la evaluación realizada inicialmente ; la decisión del segundo evaluador es definitiva para la evaluación del aprendiz y debe ser emitida a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes  a la fecha de la solicitud presentada por el aprendiz.




ANÁLISIS DEL CASO 4

De acuerdo con el Reglamento, los derechos que tiene los aprendices y los deberes que deben cumplir, en el caso planteando, ellos deben ceñirse a las normas y como tal acatarlas y cumplirlas a cabalidad, evitando así incurrir en sanciones. También es de tener en cuenta que cuando un aprendiz se destaque academicamente está en todo su derecho de recibir por parte de la institución estímulos o incentivos que favorezcan no solo su aprendizaje tanto a nivel académico como a nivel profesional. vida


1.Cuáles son las medidas formativas y en qué consisten? 

Capitulo IX. MEDIDAS FORMATIVAS Y SANCIONES

Artículo 27. Medidas Formativas

Son aquellas acciones que se aplican al aprendiz SENA cuando se traten de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o que se adopta con el fin de prevenir la ocurrencia o de generar cambios en el desempeño académico o en el comportamiento disciplinario del Aprendiz.

Las Medidas Formativas son:

1. Llamado de atención verbal. Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos o prohibiciones, o cuando sea necesario para prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes, derechos o prohibiciones, el aprendiz podrá recibir por un llamado de atención verbal por parte del instructor, el Coordinador académico, el responsable de Bienestar o el Subdirector del Centro.

2. Plan de mejoramiento académico. Es una medida adoptada para definir acciones de formación, cuando previamente se hayan agotado las estrategias pedagógicas del instructor e iniciativas del aprendiz, este Plan de Mejoramiento es un documento donde se registra acciones concertadas entre el Aprendiz y el Instructor o Coordinador Académico, que se formula durante la ejecución del programa de formación,para garantizar el logro de los resultados de aprendizaje, el cual deberá ejecutarse dentro del término de un (1) mes, contado a partir de que se haya concertado con el Aprendiz.
Cuando se le ha realizado un llamado de atención escrito o condicionamiento de matrícula; el plan de mejoramiento debe ser formado por Aprendiz. En este plan de mejoramiento se debe contemplar nuevas actividades de aprendizaje para el logro de los objetivos del proceso de formación, también se den identificar los resultados de aprendizaje que no han sido alcanzados y las evidencias que debe presentar el aprendiz para evaluar su logro.

3. Plan de mejoramiento disciplinario. Es una medida adoptada parta definir acciones del aprendiz en su comportamiento y actitud, cuando se le ha impuesto una sanción disciplinaria, ya sea llamado de atención o condicionamiento de matrícula, este debe ser firmado por el Aprendiz y deberá especificar la falta cometida y las evidencias en el cambio de comportamiento que debe tener en un período máximo de un mes contado a partir de que se haya concertado.
El Instructor o el Coordinador que haya sido asignado por el Subdirector del Centro tendrá la responsabilidad de participar en la definición de este plan de mejoramiento, evaluar el avance y el logro de resultados comportamentales que se definieron previamente en este plan.


2. Cuáles son las sanciones que pueden imponerse a los aprendices por faltas académicas o disciplinarias?

Las sanciones que pueden imponerse por faltas académicas o disciplinarias según el artículo 28 del capitulo IX del Reglamento del Aprendiz son:

  • Llamado de atención escrito: es una comunicación escrita que realiza el Coordinador Académico o de Formación dirigida al aprendiz, con copia a su hoja de vida cuando haya cometido una falta académica o disciplinaria. Estos llamados de atención implican compromisos escritos por parte del aprendiz en el proceso de formación. 
  • Condicionamiento de la matrícula: Es una acto académico que sanciona al aprendiz cuando ha incurrido en una falta académica o disciplinaria. Este cesa cuando el aprendiz cumple con el plan de mejoramiento y compromisos pactados. Si el aprendiz recibía en su momento estímulos o incentivos, el Subdirector debe generar la pérdida de estos.
  • Cancelación de matricula. Acto administrativo que se genera cuando el aprendiz persiste en las faltas cometidas catalogadas como graves de acuerdo con el artículo 25 y 26 del reglamento, en las etapas lectiva y productiva.  Esto implica que la persona sancionada pierde la condición de  aprendiz y no puede ingresar a la institución en un período entre 6 y 12 meses cuando es de carácter  académico y entre 12 y 24 meses cuando es disciplinaria. Una vez firmada la sanción debe entregar el carné institucional y ponerse a paz y salvo.

3. Estímulos o incentivos que el SENA ha adoptado para beneficio de los aprendices y casos en los se otorgan 
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Según el Capítulo II. Derechos del Aprendiz SENA, en su artículo 8º. Estímulos e incentivos, el aprendiz tiene derecho a a recibir beneficios y distinciones como reconocimiento de sus actos meritorios y logros sobresalientes que obtenga en los ámbitos de aprendizaje, actitudinal, investigativo, innovador o profesional, algunos son:

  • Ser postulado para realizar pasantía o intercambio nacional o internacional.
  • El aprendiz al culminar su proceso de formación y cumpla con el perfil y requisitos necesarios para para llegar a ser instructor, formará parte del semillero de nuevos instructores SENA, si éste así lo desea.
  • Cuando el aprendiz demuestre dominio y competencia en un tema específico del programa de formación, podrá ser designado como monitor.




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